REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.700

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES: ALEXIS EDUARDO AGUILAR y
DAMARIS JOHANA RODRIGUEZ
BILVAO

ABOGADO: PEDRO IGNACIO PRIETO

En fecha 26 de Julio del año 2.010, los ciudadanos ALEXIS EDUARDO AGUILAR y DAMARIS JOHANA RODRIGUEZ BILVAO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.595.483 y 20.523.407 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO IGNACIO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.910, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 02 de Septiembre de 2.008, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas la completa armonía conyugal reinante ha quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos…”

En la fecha citada (26 de Julio de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 09-08-10, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.010, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.

Posteriormente, en fecha 03 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos ALEXIS EDUARDO AGUILAR y DAMARIS JOHANA RODRIGUEZ BILVAO, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Diez (10), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO AGUILAR y DAMARIS JOHANA RODRIGUEZ BILVAO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.595.483 y 20.523.407 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 04 de Diciembre del año 2.007, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 249. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EXP: N°. 10- 4.700.-
EJSM/pmsd/mder.-