REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2011

201° y 152°



Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LIGIA ERMINIA ABANO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.169.717, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS VICENTE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.979, signada con el N°. 2.011- 549; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 02 de Noviembre de 2.011, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS (94,125 M2), ubicado en el Barrio “Las Marías”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa ocupada por la Familia Belisario, en Catorce Metros con Trece Centímetros (14,13 mts); SUR: Calle La Ceiba, en Cuatro Metros con Treinta Centímetros más Cuatro Metros con Setenta y Tres Centímetros más Nueve Metros con Sesenta y Tres Centímetros (4,30 + 4,73 + 9,63 mts); ESTE: Casa ocupada por Marcolina Hernández, en Ocho Metros con Setenta y Dos Centímetros (08,72 mts), y OESTE: Casa de la Familia Aguín, en Cinco Metros con Veintidós Centímetros (05,22 mts), compuesta por Una (1) Casa de habitación, construida con paredes de Bloques, Techo de Platabanda, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina- Comedor, Un (01) Recibo, Un (01) Baño, toda la construcción debidamente frisada, Ventanas y Puertas de Hierro, con todas sus instalaciones de agua y eléctricas, en las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LIGIA ERMINIA ABANO DE HERNANDEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















































SOLICITUD N°. 11- 549.-
EJSM/pmsd/mder.-