REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-229
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
LUIS RAFAEL HERRERA SANCHEZ
EDGAR O. ARRIAGA O.,
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.315 asistido por el abogado en ejercicio: EDGAR O. ARRIAGA O., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.884, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LUIS RAFAEL HERRERA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.315, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: UN RELLENO DE TERRENO Y SOBRE EL MISMO UN LOCAL COMERCIAL CONSTRUIDO EN ACEROLIT, Y ZINC, PISOS PULIDO DE CEMENTO, UN BAÑO, DOS HABITACIONES, PUERTAS DE HIERRO, VENTANAS DE MADERA, DOS SANTA MARIA DE HIERRO, PAREDES DE CONCRETO CON BASE DE CATORCE (14) FUNDACIONES DE UN METRO Y MEDIO DE CUBICOS,.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la zona urbana sector: CASCO CENTRAL de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (1.116 Mts) que poseo en calidad de arrendamiento según contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha: 29-04-2.011, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle José Ángel Montenegro; con 31,40 Mts; SUR: Construcción de Orlando España, con 25,50 Mts; ESTE: Calle Páez; con 36,89 Mts y OESTE: Calle Comercio con 44,78 Mts. El valor de las bienhechurias es de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 155.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: LUIS RAFAEL HERRERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.315, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-229.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NATALIA B. ACOSTA L.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NATALIA B. ACOSTA L.
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-229 (TÌT. SUPLT.)
10-11-11.-
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