REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 11-224
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
NERIO EMILIO RODRIGUEZ AGUIRRE
YNRIS H. PADRON B.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NERIO EMILIO RODRIGUEZ AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.659 asistido por el Abogado en ejercicio: Ynris H. Padrón B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº139.400, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: NERIO EMILIO RODRIGUEZ AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.659,. domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por una (01) Casa de construcción mampostería, con Dos (02) cuartos con puertas de hierro, Seis (06) ventanas con protectores de hierro, Un (01) Baño interno y Un (01) Baño externo con todos sus accesorios y puertas de hierro, Una (01) Sala - Comedor, Un (01) Recibo, Una (01) Cocina empotrada, Techo de Acerolit en toda la casa y Piso de Cemento Pulido, Un (01) Corredor con piso de cemento, techado con Acerolit, Dos (02) puertas de hierro que dan acceso al interior de la casa, Un (01) pozo profundo de aguas blancas, Una (01) Bomba elèctrica de ¾, posee sistemas de aguas servidas y electricidad, Dos (02) tanques de agua de 1.500 y 500 litros respectivamente, con bases de cemento, Dos (02) Filtros Pasteur, Cercada totalmente con bloques, Un (01) portòn de hierro y Un (01) Garaje techado con acerolit y piso de cemento, Un (01) Lavandero empotrado y Un (01) frente enrejado y encementado. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector El Maravilloso, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30) que poseo en calidad de Arrendamiento según constancia de Tramitación expedida por la Oficina de Catastro de este Municipio de fecha: 17-10-2.011, del cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Domingo Jiménez; SUR: Calle 02; ESTE: Parcela de Federica Montes y OESTE: Parcela de Wilmar Ocanto.. El valor de las Bienhechurias es de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: NERIO EMILIO RODRIGUEZ AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.621.659, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-224.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NATALIA B. ACOSTA L.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NATALIA B. ACOSTA L..
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 11-224 (TÌT. SUPLT.)
03-11-11.-