REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: YENNYS MARELYS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.209.185.
DEMANDADO: TERRY ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.904.912.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 383-07.

Visto el contenido del oficio N° 116-2011, Emanado del Registro Civil de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, y su adjunto contentivo del acta de Defunción N° 17, de fecha Nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2.009), donde quedó sentado que el día veintiuno de junio del dos mil Nueve (21/06/2009), falleció el ciudadano: TERRY ALEXANDER JIMENEZ, demandado y obligado en el presente juicio; Demostrándose con esta consignación que se encuentra lleno el extremo al que se contrae el articulo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivo por el cual debe declararse la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO, y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y se ordena el ARCHIVO del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Notifíquese a la demandante de la presente desición.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.- (negrita nuestra).
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.