REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: NERVY ILDEMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.242.867 domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ SAMUEL QUINTERO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.592.358, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
EXPEDIENTE Nº 439-09.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, diez (10) de Noviembre del dos mil once (2011), realizada por los ciudadanos JOSÉ SAMUEL QUINTERO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.592.358, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y NERVY ILDEMAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.242.867 domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); donde el ciudadano JOSÉ SAMUEL QUINTERO LAYA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Diciembre del presente año 2.011.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS) como Bono Escolar, para la compra de los útiles y ropa escolar, en el mes de agosto.
TERCERO: Aportar la cantidad Adicional de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (2.900,00 BS), como Bono Navideño en el mes de Noviembre – diciembre para la compra de los estrenos propios de esa época.
Por su parte, la ciudadana NERVY ILDEMAR ROJAS en su carácter de madre de los beneficiarios en la presente causa, se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOSÉ SAMUEL QUINTERO LAYA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
D I S P O S I T I V A
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos, JOSÉ SAMUEL QUINTERO LAYA Y NERVY ILDEMAR ROJAS, plenamente identificados a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al ente patronal del Obligado para que realice los respectivos descuentos y los deposite en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la demandante a favor de los beneficiarios en la presente causa.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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