REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: GIGNA DEL CARMEN SANCHEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.787, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ARGENIS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.510.964, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 629- 11.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil once (2011), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ARGENIS MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.510.964, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: GIGNA DEL CARMEN SANCHEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.249.787, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ARGENIS MANUEL RODRIGUEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) MENSUALMENTE, por concepto de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Comprarle en el mes de Agosto- Septiembre los útiles y ropa escolar.
TERCERO: Comprarle en el mes de Diciembre, los juguetes y estrenos propios de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de sus hijas.-
Por su parte, la ciudadana GIGNA DEL CARMEN SANCHEZ PACHECO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano ARGENIS MANUEL RODRIGUEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARGENIS MANUEL RODRIGUEZ Y GIGNA DEL CARMEN SANCHEZ PACHECO, plenamente identificados a favor de las niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.