REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MARIA LUISA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.088.771, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.764, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 631- 11.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.249.764, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIA LUISA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.088.771, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ARGENIS MANUEL RODRIGUEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) MENSUALMENTE, por concepto de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Comprarle en el mes de Agosto- Septiembre los útiles y ropa escolar.
TERCERO: Comprarle en el mes de Diciembre, los juguetes y estrenos propios de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARIA LUISA RONDON ROMERO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KELVIS ABEL ARAQUE COLMENAREZ Y MARIA LUISA RONDON ROMERO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|