REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JHON ALEXANDER CALZADILLA PACHECO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-454-11.-
Vista la solicitud presentada por él ciudadano: JHON ALEXANDER CALZADILLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.229.947; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JHON ALEXANDER CALZADILLA PACHECO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala Comedor, una (01) cocina empotrada un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala de estar; construidas en paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de con cerámicas, ventanas y puertas de hierro; cercada totalmente con paredes de bloques y cemento y rejas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.010, bajo el N° 33, folios 39 al 41 de fecha 26-04-2.010; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, (15 X 20 Metros), para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de José Ortega; SUR: Casa de Ramona Martínez; ESTE: Casa de María Navas y OESTE: Casa de Herrera Reini.- En dichas bienhechurías el ciudadano JHON ALEXANDER CALZADILLA PACHECO invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-454-11.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
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