REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.608, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 470-09.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once (2011), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.608, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 BS), adeudado de las mensualidades del mes de ABRIL, MAYO, JULIO; además CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS) correspondiente al mes de Noviembre del corriente año, a más tardar para el día de mañana 29/11/2011.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) MENSUALMENTE, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención.-
TERCERO: Aportar como Bono Escolar en el mes de Agosto- Septiembre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS); y como Bono Navideño en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS).-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ENDER YOANNY MILANO AVENDAÑO Y ESTANIR DEL CARMEN ARGUELLO ARGUELLO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.