REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, GLADYS DEL CARMEN BASTIDAS BAEZ (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.008.585, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: “Fundo los “Guasimitos” y “Los Cocos”, SUR: Caño San Jerónimo y Fundo “Flor Amarillo”. ESTE: Fundo “Hato Viejo” y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Felipe Calzadilla. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) y conforman el Fundo “Vencí”, ubicado en el Sector “Menoreño”, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de mampostería, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit sobre vigas de hierro 2x1, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y cuya división interna es la siguiente: Tres habitaciones y una de ellas con baño interno, una sala de estar, una para cocina, un comedor y un baño externo. La misma cuenta con todos los servicios de aguas blancas y pozo séptico, 2) Un galpón para aves de corral con estantes y vigas de madera y techo de cinc totalmente cercado con alambre de ojos, 3) tres (03) perforaciones de cuatro pulgadas (4”) de radio, todas para motobomba y con una profundidad aproximada de treinta metros (30 m). 4) Un (01) lavadero en zanco con su respectiva batea, grifos y tuberías para aguas blancas, con columnas de concreto y vigas de hierro donde descansa el techo de cinc, 5) Un caney con columnas de concreto, piso de cemento rustico y techo de cinc; 6) Una (01) cerca que cubre los linderos Norte y Sur cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantes de madera, 7) Una (01) tanquilla rectangular, construida sobre un piso de arena lavada, piedra picada, cemento, cabillas de 3/8 entrelazadas y sobre éste bloques rellenos con concreto y luego frisados para abrevadero de los animales, tiene cuatro metros (4 m) de largo por uno coma cincuenta metros (1,50 m) de ancho por sesenta centímetros (60 cm) de profundidad, 8) Cuatro (04) corrales de estantes de madera, alambre de púas y veretas que mide veinte metros (20 m) de largo por dieciocho metros (18 m) de ancho, además tiene seis (06) tranqueros con su respectivo juego de trancas; 9) Un (01) cozo de veretas y alambre de púas sobre estantes de madera y mide diez metros (10 m) de largo por ocho metros (8 m) de ancho, 10) Una (01) manga de diez metros (10 m) de largo por un metro ( 1 m) de ancho con veretas de maderas obre estantes de madera; 11) Cinco (05) potreros, cada uno de ellos de aproximadamente doce hectáreas (12 has.), sembrado con pasto introducido humidícola, dividido con cinco pelos de alambre de púas sobre estantes de madera, 12) Un conuco sembrado con yuca, plátano, topocho, auyama, cambur, etc, 13) Árboles frutales como: Naranjos, mandarinos, greifú, mangos, guayaba, limones dulces, cocos, guanábanos, mereyes, mamones, toronjas, etc. y 14) Plantas ornamentales y maderables: Apamates, samanes, etc. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GARCIA WILFREDO JOSE y CASTRO SANCHEZ JOSE MIGUEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.938.425 y V-9.040.193; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN BASTIDAS BAEZ, ante identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.086-2011
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