REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito presentado por la ciudadana, FLORES ANGELA MARILA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.146.638, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Freddy López, mide diecinueve metros (19 mts), SUR: solar y casa de la señora Maria Anís, mide diecinueve metros (19 mts). ESTE: Solar y casa del señor Omar Flores, mide veintiocho metros (28 mts) y OESTE: Vereda intermedio con solar y casa de la familia Flores Carvajal, mide veintiocho metros (28 mts). Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno, ubicado en el Sector Caujarito, Casa s/n, de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una construcción de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Una casa de habitación familiar construida en mampostería, con cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baño dentro de la casa, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, un (01) lavadero, dos (02) porches y cerca construida con alambre de púa con estantes de madera. Todo por un valor de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (98.000,00 Bs.)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DUNS VERENZUELA EFREN ADAN y VILLANUEVA GARCIA JOSE RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.581.333 y V-15.144.721; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FLORES ANGELA MARILA, ante identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. en virtud del cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.094-2011