REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°


Visto el escrito presentado el ciudadano, JAVIER ANTONIO BARRIENTOS VELEZ (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.193.964 , donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Juan Viente Torrealba, mide trece metros con ciencuenta centímetros (13,50 m). SUR: solar de Hilda Simanca, mide trece metros (13,00 m ). ESTE: Terrenos del Polideportivo Candelario Morales, mide veinte y nueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m) y Oeste: Calle Simón Diaz, mide veinte y nueve metros con cincuenta centímetros (29,50 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Centro de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una construcción de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Una platabanda edificada con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro, conformada por dos (02) locales con baños internos, un (01) apartamento familiar, un (01) garaje deposito, baños internos y un (01) lavadero con su tanque de agua, UN PRIMER PISO edificado con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro el cual está distribuido de la siguiente manera: Un apartamento familiar, conformado por: Dos (02) habitaciones, con sus baños internos, una (01) cocina, una (01) sala de star, un (01) balcón y un (01) lavadero con su respectivo tanque de agua, dichas bienhechurias se encuentran cercadas perimetralmente con paredes de cemento y cuentan con todos los servicios de energía eléctricas, aguas blancas y negras, y un (01) pozo séptico. Todo por un valor de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380.000,00 Bs.)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JIMÉNEZ RODRÍGUEZ PABLO ARMANDO Y CASTILLO MÉNDEZ RUT SOLIBELL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.732.498 y V-19.950.390; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO BARRIENTOS VELEZ, ante identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.101-2011