REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado la ciudadana, JOSEFINA DEL CARMEN ARIAS DE CARVAJAL (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.733.044, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa del ciudadano Misael García, mide veintisiete metros (27 mts.). SUR: Terreno del ciudadano Raid Henawi, mide treinta y un metros (31 mts.). ESTE: Terreno y Casa del ciudadano Juan Carlos Gómez, mide treinta y un metros (31 mts.) y Oeste: Calle N° 4 Hermanos Aparicio, mide veintisiete metros (27 mts.). Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector “Vía El Caribe” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una Casa para habitación familiar de seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (6,44 Mtrs.) de frente por dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso pulido de cemento, estructura de hierro, puertas de hierro, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños externos, un (01) lavadero, un porche, además hay un tanque para agua con capacidad para 600 litros elevado con estructura de cemento. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARVAJAL ARAQUE JHONNY FRANCISCO y HERNANDEZ GOMEZ MAHUAMPI YAMILEX, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.476.792 y 10.131.767; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARIAS DE CARVAJAL, ante identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1097-2011
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