REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 09 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos, DANIEL RAMON ARCHILA LOPEZ, ROSA MARGARITA ARCHILA DE YANEZ, CARMEN VIDAL ARCHILA LOPEZ, AURELIO WENCESLAO ARCHILA LOPEZ, CARMEN MARINA ARCHILA LOPEZ, JOSE NATALIO ARCHILA LOPEZ, LUIS GREGORIO ARCHILA LOPEZ, CIRIACO JUVENAL ARCHILA LOPEZ, BERTA CIRILA ARCHILA LOPEZ, MARIA VICTORIA ARCHILA LOPEZ, CARMEN RAMONA ARCHILA LOPEZ Y CARMEN ISOLINA ARCHILA DE BASTIDAS (F.1), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 2.474.588, 2.478.099, 2.478.100, 2.478.103, 6.607.948, 2.478.101, 9.071.460, 9.071.461, 8.412.869, 8.412.867, 8.412.868 y 10.132.857 respectivamente, así mismo, visto el escrito de subsanación de errores presentado por los antes mencionados (F. 12 y vto.), donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa de Daniel Archila. SUR: Edificio de Fissal Salah.. ESTE: Hotel el Paisa y Oeste: Calle N° 16 Damaso Figueredo por medio con casa de Omega Colmenares. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno, ubicado en la calle José Archila de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación de Diez (10) metros de frente por ocho (08) metros de fondo, con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, comprende dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) pasillo y un (01) lavandero; dichas de bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras, pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques de cemento. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONER GUSTAVO VILLANUEVA MORENO y JESUS FILADELFO TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.183.312 y 2.478.069; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DANIEL RAMON ARCHILA LOPEZ, ROSA MARGARITA ARCHILA DE YANEZ, CARMEN VIDAL ARCHILA LOPEZ, AURELIO WENCESLAO ARCHILA LOPEZ, CARMEN MARINA ARCHILA LOPEZ, JOSE NATALIO ARCHILA LOPEZ, LUIS GREGORIO ARCHILA LOPEZ, CIRIACO JUVENAL ARCHILA LOPEZ, BERTA CIRILA ARCHILA LOPEZ, MARIA VICTORIA ARCHILA LOPEZ, CARMEN RAMONA ARCHILA LOPEZ Y CARMEN ISOLINA ARCHILA DE BASTIDAS, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1070-2011
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