REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 09 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado el ciudadano, TONY ALBERTO JIMENEZ PEÑA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.205.970, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Cristina Maica. SUR: Casa de la Familia Aguilar. ESTE: Casa de Maria Ceneida Peña y Oeste: Terreno y casa de Luís Felipe Calzadilla. Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno, ubicado en la Avenida Cristina Maica, Sector Centro, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Un Local comercial construido con paredes de bloques, frisada y debidamente pintada; techo de platabanda y acondicionado con cielo raso internamente; ventanas de hierro y vidrio; piso de cemento pulido; instalaciones eléctricas para voltaje de 110 y 220 con sus respectivas brekeras e instalaciones para aire acondicionado. El local comercial mide seis metro de largo por siete metros de ancho (6 mts x 7mts); un portón de hierro de cuatro metros de largo por dos metros sesenta y cinco centímetros de alto (4mts x 2,75 mts/cm): Un pozo séptico. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROBERTO ABIUT PARRA GIMENEZ y BORJAS MORALES LUIS SAUL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.846.982 y 19.816.379; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanos TONY ALBERTO JIMENEZ PEÑA, ante identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1089-2011
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