REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA ESPECIAL ART. 311 DEL C.O.P.P
Causa N° 2C-13.411-11
Juez AB. MIGUELANGEL ESCALONA
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. JOSELIN RATTIA
Solicitante: DAYRIS DEL CARMEN RAMOS
Abogado Asistente: ABG. ANTONIO ALVARADO
Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO
Delito CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2011, siendo las 2:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Primero del Ministerio Publico DRA. JOSELIN RATTIA, el Abogado asistente ABG. ANTONIO ALVARADO, y la Solicitante DAYRIS DEL CARMEN RAMOS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Asistente ANTONIO ALVARADO, quien expone: “Ratifico el escrito se solicitud de entrega de vehiculo interpuesto en fecha 23-02-2.011, ya que mi asistida es la propietaria del vehiculo evidenciándose en los documentos que consigne conjuntamente con el mencionado escrito. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Solicitante DAYRIS DEL CARMEN RAMOS LINARES, quien expone: “Solicito me sea entregado el vehiculo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. JOSELIN RATTIA, quien expone: “Esta representación fiscal en fecha 05-04-2.011, negó la entrega del vehiculo en cuestión, en virtud de que el mismo tiene el serial del motor adulterado, el código de seguridad denominado por la compañía ensambladora de esta marca de vehículos como FCO también se encuentra adulterado, asimismo la chapa identificativa del serial de carrocería, ubicada en la parte superior del corta fuego se encuentra falso, es por ello que esta representación fiscal solicita se niegue la entrega del vehiculo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal en virtud de la complejidad del caso acuerda decidir por Auto Separado y se reserva el lapso de ley conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DR. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL