REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

AUDIENCIA ESPECIAL ART. 311 DEL C.O.P.P
Causa N° S2C-289-11
Juez AB. MIGUELANGEL ESCALONA
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. JOSELIN RATTIA
Solicitante: LEON JOSE MENDOZA
Abogado Asistente: ABG. WILMER QUINTANA
Secretaria: AB. ANDREYLI UVIEDO
Delito CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

En el día de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2011, siendo las 2:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Primero del Ministerio Publico DRA. AMELIA CASTILLO, el Abogado asistente ABG. WILMER QUINTANA, y el Solicitante LEON JOSE MENDOZA. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Asistente ANTONIO ALVARADO, quien expone: “Este vehiculo fue retenido por funcionarios de la guardia nacional, esa vez fue entregado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure en el año 2.000, eso se entrego por fiscalia en aquella posibilidad, ciertamente el vehiculo tiene los seriales adulterados, porque ese vehiculo fue hurtado y fue recuperado, entonces le entregaron el vehiculo, y entonces ese el problema por eso se lo quitaron. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al Solicitante LEON JOSE MENDOZA, quien expone: “Yo veo que me lo quitan porque supuestamente no me lo ha entregado la fiscalia, yo tengo unos documentos, de cuando se puso la denuncia, entonces al que le quitaron el vehiculo fue el que puso la denuncia, entonces el guardia me dice que ese vehiculo me lo tenia que haber entregado la fiscalia, y como fue la ptj la que me lo entrego, por eso me lo quitaron, entonces aparece que dos remaches estaban adulterados entonces yo dije bueno y como no se van a van a dar cuenta antes. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. AMELIA CASTILLO, quien expone: “El motivo por el cual no se trajeron las actuaciones es que no nos percatamos que en la boleta de citación constaba que había que traer el expediente a la audiencia, entonces solicito una copia simple para poder pedir y tramitar ante caracas el permiso respectivo para enviar el expediente al tribunal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal visto que no se encuentra la causa y en virtud de la complejidad del caso acuerda decidir por Auto Separado una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico remita el expediente a este Tribunal Segundo de Control, y se reservara el lapso de ley conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DR. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL