REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.

Causa N° 2C-11.667-09
Juez MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL M.P
Defensa: AB. MARIA PEREZ COLMENARES (PUBLICO)
Secretario: AB. ANDREYLI UVIEDO
Imputado(s): GARCIA JOSE GRISEL

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Representante Fiscal del Ministerio Publico AB. LIGIA CASTILLO, el defensor Público AB. MARIA PEREZ COLMENARES, más no así el resto de las partes en la presente causa. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Ciento veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Ciento veinte (120) días, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: Se acuerda el plazo prudencial de Ciento veinte (120) días, los cuales tienen vencimiento el 13-03-2012, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-



AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL