REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


CAUSA N° 2C-6503-05
JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: GIL ALBORNOZ JOHANDER JOSUE y
HERRERA ALBORNOZ MARIA ANTONIETA

IMPUTADOS: DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL y
DI MARIA MUÑOZ MARIA BENEDETTA


En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público, DRA. JOSELIN RATTIA (encargada), y la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, y los imputados: DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL y DI MARIA MUÑOZ MARIA BENEDETTA. Seguidamente la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, solicita el derecho de palabra y expone: “…Ciudadano Juez consigno en este acto constancia de trabajo del ciudadano DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL, de la Asoc. Civil Hogar Nuestra Señora de Coromoto, Municipio Biruaca, del Estado Apure, donde consta el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mi defendido. Es todo. Acto seguido el Ciudadano Juez una vez verificado en el legajo contentivo de la presente causa, copia certificada de la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por el acusado de autos, llevada por el Área de Alguacilazgo bajo el Nº 5966 y 5965. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DRA. JOSELIN RATTIA (encargada), quien expuso: “… El Ministerio Público solicita que en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, la verificación del cumplimento de las mismas, en caso de ser cumplidas se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos: DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL y DI MARIA MUÑOZ MARIA BENEDETTA. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al acusado en la presente causa en fecha 06-08-2009, y verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL y DI MARIA MUÑOZ MARIA BENEDETTA; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 45 del Código eiusdem.

SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA