REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Fiscal Cuarto DRA. LIGIA CASTILLO, el acusado ESEQUIEL ANTONIO RUEDA y la Defensora PRIVADA Dr. FRANK REINALDO TOVAR, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal, a los efectos de ratificar el escrito acusatorio en fecha 02-08-11 donde se acusa al ciudadano ESEQUIEL ANTONIO RUEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.594.857, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano; en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizo el hecho el día 06-03-09, dejándose constancia que procedió a leer el acta (“) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1. Acta Policial de fecha 06-03-2009, suscrita por los funcionarios, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure. 2. Denuncia de fecha 06-03-2009, realizada por el ciudadano ARMANDO PEREZ ESTEBAN. 3. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano TONY ALAIN GUTIERREZ ESCALONA. 4. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano EUCLIDES RAFAEL PINTO. 5. Acta de Entrevista al ciudadano JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ. 6. Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOEL ANTONIO FUENTES NUÑEZ. 7. Acta de Entrevista realizada al ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES NUÑEZ. 8. Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODOLFO EZEQUIEL RUEDA CASTRO. 9. Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA CASTRO. 10. REGISTRO DE Cadena de Custodia de Evidencias físicas, de fecha 06-03-09, funcionario que recibe cabo segundo Daniel Sandoval, evidencia colectada un (01) arma de fuego tipo escopeta. 11. Audiencias de Presentación de Imputado de fecha 10-03-09 por ante el Tribunal segundo De Control de este circuito Penal,el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: 1. Experto Detective Wiston Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub Delegación de san Fernando Estado Apure, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-024 de fecha 24-01-09. 2. Experto Agente Abad Naudys y Carlos Inojosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub Delegación de san Fernando Estado Apure, quienes suscribieron la Inspección Técnica Nº 583 de fecha 21-04-10. a. -testimonio de los funcionarios C/2do (PBA) DANIEL SANDOVAL. Y C/2do (PBA) YORWIN SILVA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure. b. Testimonio de la victima ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN. c.- Testimonio del ciudadano TONYS ALAIN GUTIERREZ ESCALONA. d.- Testimonio del ciudadano EUCLIDES RAFAEL PINTO. e.- Testimonio del ciudadano JAVIER ALBERTO RODRIGFUEZ GUTIERREZ. f.- Testimonio del ciudadano JOEL ANTONIO FUENTES NUÑEZ. g.- Testimonio del ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES NUÑEZ. h.- Testimonio del ciudadano TONYS ALAIN GUTIERREZ ESCALONA. i.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA CASTRO. a.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-09 suscrita por los funcionarios C/2do (PBA) DANIEL SANDOVAL. Y C/2do (PBA) YORWIN SILVA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure. b.- Inspección Técnica de fecha de abril de 2010 suscrita por los funcionarios agentes adscritos al C.I.C.P.C. Apure. c.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24-01-09 suscrita por el Detective Wiston Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub Delegación de San Fernando Estado Apure, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ESEQUIEL ANTONIO RUEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.594.857, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO”. Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, quien dirigiéndose al imputado le indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, así como cada uno de las alternativas de prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar manifestando el imputado: “NO QUERER DECLARAR”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. FRANK REINALDO TOVAR quien expone lo siguiente: “Buenos días, solicitamos la apertura a juicio y de conformidad 328 ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante el área del alguacilazgo el 10-11-11 contentivo de pruebas testimoniales las cuales fueron evacuadas en su oportunidad ante el Ministerio Publico, así mismo hago mías de conformidad al principio de la comunidad de las pruebas las ofertadas por el Ministerio Publico, para irnos en su oportunidad al debate del juicio oral y publico al tribunal que por distribución corresponda es por lo que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, la Defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en tanto y cuanto la producción, obtención e incorporación de las mismas haya sido conforme a las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a la exposición hecha por mis defendidos los cuales me han manifestado no querer admitir los hechos, es por lo que solicito al tribunal se aperture al juicio Oral y Publico”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “ A la luz de las impetraciones argüida y enervadas tanto por el Ministerio fiscal como por las defensas, en consecuencia este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber los siguientes medios de pruebas promovidos por ser legales y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta Policial de fecha 06-03-2009, suscrita por los funcionarios, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure. 2. Denuncia de fecha 06-03-2009, realizada por el ciudadano ARMANDO PEREZ ESTEBAN. 3. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano TONY ALAIN GUTIERREZ ESCALONA. 4. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano EUCLIDES RAFAEL PINTO. 5. Acta de Entrevista al ciudadano JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ. 6. Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOEL ANTONIO FUENTES NUÑEZ. 7. Acta de Entrevista realizada al ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES NUÑEZ. 8. Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODOLFO EZEQUIEL RUEDA CASTRO. 9. Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA CASTRO. 10. REGISTRO DE Cadena de Custodia de Evidencias físicas, de fecha 06-03-09, funcionario que recibe cabo segundo Daniel Sandoval, evidencia colectada un (01) arma de fuego tipo escopeta. 11. Audiencias de Presentación de Imputado de fecha 10-03-09 por ante el Tribunal segundo De Control de este circuito Penal,el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: 1. Experto Detective Wiston Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub Delegación de san Fernando Estado Apure, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063-024 de fecha 24-01-09. 2. Experto Agente Abad Naudys y Carlos Inojosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub Delegación de san Fernando Estado Apure, quienes suscribieron la Inspección Técnica Nº 583 de fecha 21-04-10. a. -testimonio de los funcionarios C/2do (PBA) DANIEL SANDOVAL. Y C/2do (PBA) YORWIN SILVA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure. b. Testimonio de la victima ciudadano JOEL ARMANDO PEREZ ESTEBAN. c.- Testimonio del ciudadano TONYS ALAIN GUTIERREZ ESCALONA. d.- Testimonio del ciudadano EUCLIDES RAFAEL PINTO. e.- Testimonio del ciudadano JAVIER ALBERTO RODRIGFUEZ GUTIERREZ. f.- Testimonio del ciudadano JOEL ANTONIO FUENTES NUÑEZ. g.- Testimonio del ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES NUÑEZ. h.- Testimonio del ciudadano TONYS ALAIN GUTIERREZ ESCALONA. i.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO RUEDA CASTRO. a.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-03-09 suscrita por los funcionarios C/2do (PBA) DANIEL SANDOVAL. Y C/2do (PBA) YORWIN SILVA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Apure. b.- Inspección Técnica de fecha de abril de 2010 suscrita por los funcionarios agentes adscritos al C.I.C.P.C. Apure. c.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24-01-09 suscrita por el Detective Wiston Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub Delegación de San Fernando Estado Apure, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Solicita igualmente se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que actualmente goza. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ESEQUIEL ANTONIO RUEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.594.857, y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Se apertura al juicio oral y publico, se declara concluida la fase intermedia, y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. Igualmente se admiten las ofertadas por la defensa; plegándose a todo evento a las partes y por el principio de la comunidad de la prueba a estas, para que ejerzan el control efectivo de las mismas en el controvertido, y así se decide.-
TERCERO: - MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le había sido decretada al imputado ESEQUIEL ANTONIO RUEDA Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.594.857, venezolano, mayores de edad, nacidos en fecha 12-06-62, natural de Bethel del Estado Apure, residenciados en el Fundo El Respiro del Sector las flores Municipio Biruaca Estado Apure, al momento que se celebro la audiencia de presentación de imputados.
CUARTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA