REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de Noviembre del año 2011.

AUTO FUNDADO AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número N° 2C-11.473-08, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El DR. LUIS DORDELLYS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, formuló acusación en contra del ciudadano DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.237.169, antes identificado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ FARFAN.

Celebrada como fue la audiencia preliminar, cumplidas las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez expuesto los alegatos de cada una de las partes, éste Juzgador de Control en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ FARFAN.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, caso en el cual éste tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al acusado DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.237.169, antes identificado, quien expone: “ADMITO LOS HECHOS imputado por la Fiscal del Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso. En éste sentido, el ciudadano juez le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al mismo, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Consignar acta del Ministerio Público donde deje constancia que los ciudadanos conviven nuevamente. 2.- Se le impone a ciudadano DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- La imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 92, numeral 8, de la Ley Especial, consistente en la realización de un curso de violencia de género en INAMUJER y de la cual deberá presentar constancia de asistencia para ser agregado al presente asunto. 4.- Abstenerse de cometer nuevos delitos. ASI SE DECIDE.

En este estado se le cede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO del imputado DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO, antes identificado, quien seguidamente expone: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba que designe éste Tribunal.”.

Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez Segundo de Control, quien expone: “Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que considera que los delitos cometidos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ FARFAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.237.169. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para los delitos objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitidos los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que éste Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del imputado DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.237.169, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba de un (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Consignar acta del Ministerio Público donde deje constancia que los ciudadanos conviven nuevamente. 2.- Se le impone a ciudadano DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- La imposición de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 92, numeral 8, de la Ley Especial, consistente en la realización de un curso de violencia de género en INAMUJER y de la cual deberá presentar constancia de asistencia para ser agregado al presente asunto. 4.- Abstenerse de cometer nuevos delitos. 5.- presentaciones periódicas por ante el área del alguacilazgo cada 60 días. ASI SE DECIDE.

El acusado de autos, debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por éste Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocará inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de un (01) AÑO, siempre que el acusado de autos, cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. ASI SE DECIDE.
Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un (01) año, es decir, para el día 22 de Noviembre de 2012, a las 11:00 am, a fin de que se realice la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal aquí impuestas. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del imputado DEGNIS EMILIO ALVARADO CAMEJO, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA RODRIGUEZ FARFAN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA