REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA


Causa nº: 2C-13.040-10
En el día de hoy, veintidós (22) de Noviembre de 2.011, siendo las 03:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la aprehensión del ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°: 20.723.907, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y manifiesta tener su defensor Privado el Abg. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, quien fuera Juramentado previamente a los fines de ejercer la defensa técnica del referido imputado. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud del incumplimiento de imputado a las audiencia preliminares fijadas con anterioridad, es que este tribunal dividió la causa y se le libró la orden de captura al ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “ Esta audiencia se realiza en ocasión a la Orden de captura que pesaba sobre el señor MANUEL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ, la cual fue librada por este tribunal en fecha 21-09-10 toda vez que fue a los fines de la realización de la audiencia prelimar por la acusación del Ministerio Público por el delito de violación, es por lo que en el día de hoy se impone al ciudadano en referencia del motivo de la captura y de conformidad a los establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: “Quiero manifestar a este tribunal que yo me venia presentando y que los que pasó es que yo me fui de servicio militar, y el cabo me trajo porque aparecía solicitado”. Es todo. De seguida la defensa expone: “visto lo dicho por mi representado que el siempre se ha presentado, no ha incumplido al tribunal y que ciertamente, se asentó por que estaba cumpliendo servicio militar solicito a mi defendido la libertad, para que sea juzgado en libertad, ya los otros también gozan de libertad, y mi defendido manifiesta que fueron ellos lo que si violaron la muchacha”. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.723.907, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, se encuentra solicitado, por este despacho toda vez que el mis o le fue imposible al Tribunal realizar su ubicación para notificarlo de las audiencias preliminares anteriormente fijadas; es por lo que en este acto se este Tribunal decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad y se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Apure, en virtud del delito que fue acusado por el ministerio público, se acuerda fijar en este mismo acto la audiencia preliminar para el día 05-12-11 a las 8:30 AM, igualmente se ordena fijar la audiencia en la causa 2C-9452-07, que es la causa original. Notifíquese. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide. Es todo. Siendo las cuatro horas de la tarde, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Continúan las firmas…