REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



A U D I E N C I A P R E L I M I N A R



CAUSA N° 2C-12.310-09



En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. JHONNY MOHAMED, la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO y el imputado FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.756.655, más no así los imputados WITHMAN ENRIQUE OLIVERO FRAFAN, MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, y la víctima IVAN JESUS FIGUERA, quién se encuentra devidamente notificado, estando presente presentes las partes antes mencionadas como punto previo en virtud de la ausencia de los imputados WITHMAN ENRIQUE OLIVERO FRAFAN, MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA, este tribunal acuerda realizar la audiencia preliminar al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE con relación a los demás imputados, se ordena fíjar nueva audiencia preliminar notifíquese a las partes con respectos a los imputados ausentes. Se declara abierta la Audiencia, en éste sentido, el ciudadano juez explica al imputado y a las partes, el motivo de la audiencia, procede a dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, declarada abierta la audiencia, se advierte a las partes que esta Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo el Juez informó suficientemente al acusado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, ABG. JHONNY MOHAMED, quien expuso: “… Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal cursante a los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y tres (63), interpuesta en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.756.655. De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes a los folios cincuenta y cinco (55) al sesenta y uno (61); así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes del folio sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63); (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevó a la oralidad los medios de pruebas indicando la legalidad y pertinencia de cada uno de estos), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto y en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.756.655, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal vigente, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE, conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal vigente, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Se concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien expuso: “Esta defensa, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y solicito se declare el auto de apertura a juicio oral y público. Es todo.” Posteriormente el juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. JHONNY MOHAMED y la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Público se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad a lo indicado en el Artículo 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal y vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal vigente. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida la defensa a las pruebas del Ministerio Público. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.756.655 lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción ha hecho mi defendido, solicito se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, en este caso la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba que designe éste Tribunal. Es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “Admitida totalmente como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra al acusado referido, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió de manera pura y simple los hechos imputados, solicitando su defensora el procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso, en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibídem, toda vez que la pena por el delitos que le acusa el Ministerio Público al acusado no exceden en su limite máximo de cuatro (04) años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.756.655, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de UN (01) AÑO DE RÉGIMEN DE PRUEBA y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo. 2.- Consignar Constancia de Residencia. 3.- Consignar Constancia de Buena Conducta. 4.- Realizar un Taller de Recursos Humanos en una Institución Educativa, y consignar constancia de haber realizado el mismo. Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un (01) año, es decir, para el día 23 de Noviembre de 2012 a las 8:30 am, se realice la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal aquí impuestas. En cuanto a los imputados WITHMAN ENRIQUE OLIVERO FRAFAN, MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA se ordena oficiar al Comandante de la Comandancia General de la Policía, ya que los mismos se encuentran activos en ese órgano, a fin de hacerlos comparecer para la audiencia preliminar, la cual se fija su realización para el día 06-02-12, a las 3:00 PM. Notifíquese a las demás partes. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ZARATE, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.756.655, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 29-01 73, edad 38 años, estad civil soltero, grado instrucción Bachiller, hijo de Glicerida Coromoto Zarate de Zambrano, (v) José Francisco Zambrano Zapata (v), ocupación operador de maquina pesada, y jubilado de la Policía del Estado, dirección, calle Principal Los Centauros cerca de Simoncito a cuatro casas, casa num. 325, teléfono. 0416-845-85-93, 0247-5115322,

SEGUNDO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, se considera adherida la defensa pública a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 23 de Noviembre de 2012 a las 8:30 am, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes: 1.- Mantener un trabajo estable por el tiempo que dure el régimen de prueba aquí aperturado y consignar constancia de trabajo. 2.- Consignar Constancia de Residencia. 3.- Consignar Constancia de Buena Conducta. 4.- Realizar un Taller de Recursos Humanos en una Institución Educativa, y consignar constancia de haber realizado el mismo.

CUARTO: En cuanto a los imputados WITHMAN ENRIQUE OLIVERO FRAFAN, MAICO ANTONIO SUSARRE LAYA se ordena oficiar al Comandante de la Comandancia General de la Policía, ya que los mismos se encuentran activos en ese órgano, a fin de hacerlos comparecer para la audiencia preliminar, la cual se fija su realización para el día 06-02-12, a las 3:00 pm. Manténgase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión según lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA