REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

SAN FERNANDO DE APURE, 23 de noviembre de 2011

AUTO DE APERTURA A JUICIO



CAUSA N° 2C-13.595-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: AB. JACKSON CHOMPRE Y WILMER QUINTANA
VÍCTIMA: FARIAS RAMON FRANEIS OSWALDO (OCCISO)
SECRETARIO: AB. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADOS: QUERALES ALVARADO JULIO CESAR Y JULIO MARCELO RODRIGUEZ SANCHEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JULIO CESAR QUERALES ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.760.184, de 37 años de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 26/03/1974, hijo de María Querales y José Justino Tovar, residenciado en la Calle Dámaso Herrera, específicamente frente a la L.O.P.N.A. de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.

JULIO MARCELO RODRIGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 25.712.707, F/N: 05-07-1991, Edad. 19 años, lugar de nacimiento. San Juan de payara Estado Apure, hijo de Carmen Sánchez (v), y Marcelo Rodríguez (v), residenciado. Vía San Rafael sector santa Martha, Fundo la campana, profesión u oficio. Obrero de campo, grado instrucción. 6to grado. Telf. No tiene.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR QUERALES ALVARADO y JULIO MARCELO RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificados, para el primero de los nombrados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y para el segundo de los nombrados el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado art. 405 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ciudadano FARIAS RAMON FRANEIS OSWALDO (OCCISO), por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES

Se Admite igualmente todos los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios, lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se admiten en todas y cada una de sus partes, los medios de pruebas presentados por el defensor privado abogado WILMER QUINTANA, en su escrito de excepciones de fecha 29-06-2011, toda vez que se consideran útiles, necesarios, lícitos y pertinentes.

Asimismo, se admiten en todas y cada una de sus partes, los medios de prueba presentados por el defensor público penal abogado JACKSON CHOMPRE, en su escrito de fecha 27-06-2011, toda vez que se consideran útiles, necesarios, lícitos y pertinentes, haciendo suyas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, en tanto y en cuanto su obtención, incorporación y producción haya sido conforme a las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, sin el derecho que les asiste a que se oponga de oponerse a la admisión de alguna prueba, todo ello en virtud del principio de la comunidad de la prueba.


El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO

Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al acusado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Manifestando los acusados de autos JULIO CESAR QUERALES ALVARADO y JULIO MARCELO RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificados, sin presión y coacción, lo siguiente: “no admitimos los hechos, somos inocentes y nos vamos para juicio oral y público. Es todo”.

DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL

Se Ordena el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los acusados: JULIO CESAR QUERALES ALVARADO y JULIO MARCELO RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificados, antes identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y para el segundo de los nombrados el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado art. 405 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio del ciudadano FARIAS RAMON FRANEIS OSWALDO (OCCISO), en virtud de que en fecha 17 de Abril del presente año, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I NIEVES EUCAR, adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, recibió llamada telefónica por parte de la funcionaria FRANCIELIS MONTOYA, operadora 04, del servicio de emergencias del 171, de esta ciudad, informando que en la morgue del hospital de san Juan de payara, municipio Pedro camejo, estado apure, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando una herida producida por arma blanca, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que la funcionaria de inmediato y en compañía de otros funcionarios adscritos a la misma institución, arribaron a dicho lugar a fines de verificar la veracidad de los hechos, una vez en el sitio se encontraba presente una comisión de la policía del estado apure, al mando del funcionario SARGENTO SEGUNDO (PAB) IVAN JOSE LAVADO, a los cuales los funcionarios procedieron a identificarse e imponerle el motivo de su presencia, posteriormente los mismos manifestaron que tuvieron conocimiento de los hechos ya que un hermano de la victima de nombre FARIAS RAMOS JOSE ANGEL, venezolano, natural de San Juan de payara, CI 15.046.509, se presento en la comisaría policial de San Juan de Payara, e informó que dos sujetos uno de nombre JULIO QUERALES Y OTRO , POR IDENTIFICAR, le propinaron una puñalada a su hermano, el cual en vida respondía al nombre de FARIAS RAMON FRANEIS OSWALDO, venezolano, natural San Juan de payara, de 43 años de edad, soltero, CI 10.615.825, falleciendo al momento del ingreso al hospital y siendo trasladado a la morgue del mencionado hospital, motivo por el cual la presente comisión policial se traslado hasta el referido nosocomio, a fin d resguardar el lugar, posteriormente los funcionarios se trasladaron a dicho centro asistencial donde se encontraron el cuerpo sin vida del mencionado ciudadano, una vez en el mismo los funcionarios actuantes se entrevistaron con el galeno de guardia DRA GLORIA CORONA, quien manifestó que efectivamente había ingresado a ese centro asistencial un ciudadano presentando heridas por arma blanca, que el mismo había fallecido y que había sido pasado a la sala de morgue, dirigiendo a los mismo hasta el lugar donde los funcionaros pudieron avistar el cuerpo inerte sobre la camilla de metal de las que comúnmente utilizan para practicar autopsia de ley, en posición de decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el cual presentaba una herida en la región Hipocondría derecha con exposición de viseras producidas por un arma blanca presuntamente(CUCHILLO), al mismo tiempo se le hizo inspección técnica, donde los funcionarios una vez terminada la misma procedieron a entrevistarse con el hermano del occiso donde le mismo que un ciudadano de nombre JULIO QUERALES, se le acerco y le manifestó que hoy lo mataba, su hermano hoy occiso lo escucho y le reclamo, y sin mediar palabras el ciudadano JULIO QUERALES, le propino varios golpes, tirándolo al piso, mientras que otro ciudadano que acompañaba al agresor le propino una puñalada que le segó la vida, una vez luego de poner al tanto a los funcionarios de lo ocurrido, el mismo les indico el lugar exacto de los hechos, específicamente siendo el CLUB SOCIAL SOL Y LLANO, de la mencionada población, acto seguido de los funcionarios se trasladaron hasta el dicho lugar, donde se entrevistaron con el funcionario Sargento Segundo IVAN JOSE LAVADO, el cual les manifestó que uno de los ciudadanos fue capturado en horas de la madrugada en su residencia y que en la misma, se había localizado un arma blanca la cual fue descrita por el hermano del occiso, y que se encontraba retenido en la comisaría del pueblo, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la residencia de uno de los victimarios a los fines realizar inspección técnica en lugar donde fue incautada el arma blanca, siendo atendidos por la esposa del mismo, indicándoles el lugar donde fue incautada el arma, se procedió a darle la boleta de citación a los fines de que comparezca a prestar declaración de los hechos ocurrido de la presente causa, posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta la comandancia donde estaba retenido uno de los victimarios, para que el mismo fuera entregado, manifestando este que el que le había propinado una puñalada al occiso era un sujeto de nombre WILFREDO, y que desconocía su paradero, ya que lo conoció fue en una gallera; de inmediato los funcionarios le indicaron que se encontraba detenido por estar incurso en uno de los delitos contra las personas en el caso que nos ocupa, el delito de HOMICIDIO, por lo que fue trasladado hasta el cuerpo de investigaciones, científicas, penales, y criminalísticas, donde se le leyeron sus derechos como imputado, y poniéndolo a la orden de la FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE… Posteriormente en fecha 27 de abril de 2011, luego de una serie de diligencias de investigación a los fines del esclarecimiento de los hechos, cuyas resultas orientaron hacia una serie de elementos de convicción que señalaron como presunto autor de los hechos que se investigan al ciudadano JULIO MARCELO RODRIGUEZ SANCHEZ, alias (WILFREDO O CUSMITA), esta representación fiscal solicita, por necesidad y urgencia, ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control de orden de Aprehensiones en contra de este ciudadano, siendo acordada esta por el tribunal y haciéndose efectiva en esta misma fecha. La audiencia de presentación de mismo se realizó en fecha 29 de abril de 2.011…

MEDIDA CAUTELAR A IMPONER

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 de la norma adjetiva penal, impuesta a los acusados JULIO CESAR QUERALES ALVARADO y JULIO MARCELO RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificados, en fecha 20 y 29 de abril del año 2011, respectivamente, al considerar éste juzgador que no han variado las circunstancias que dieron origen a la aprehensión de los acusados in comento. ASI SE DECIDE.

CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA

Vista la manifestación del acusado, se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Reingreso de los acusados al Internado Judicial del Estado Apure, colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA