REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL 311 COPP
CAUSA Nº S2C-13.870-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. NELSON GAMEZ
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. RIGO BRAVO
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
SOLICITANTE: DAVID PÈREZ
En el día de hoy, Martes veintitrés (23) de noviembre de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano David Pérez, debidamente asistido del Abg. Rigo Bravo, Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. NESTOR GAMEZ, el Apoderado Judicial ABOG. RIGO BRAVO y el solicitante David Pérez. Seguidamente el ciudadano Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien seguidamente expone: “Esta Representación Fiscal en su debido momento no se pronunció con respecto a la entrega del vehículo, toda vez que el mismo nunca fue solicitado y en virtud que ya fue emitido el acto conclusivo y esta representación fiscal no tiene objeción en la decisión que dicte el tribunal en la entrega del vehículo aquí solicitado” Seguidamente se le concede la palabra al Apoderado Judicial ABG. RIGO BRAVO quien seguidamente expone: “en virtud de que el Ministerio Público no se opone a la entrega solo ratifico la solicitud de entrega del vehículo”. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: En virtud de lo expresado en esta sala por el fiscal del Ministerio Público de que no se opone a la entrega del vehiculo y la ratificación de entrega del vehículo por parte del solicitante, en consecuencia este tribunal acuerda pronunciarse en cuanto a la entrega o no de la solicitud planteada por auto separado. Así se decide. Es todo termino se leyó y conforme firman. Quedan debidamente notificados los presentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
Continúan las firmas…