REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa Nº: 2C-13.869-11
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2011, siendo las 3:45 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de Víctor José Montero Núñez, Leonardo Enrique Maise Ibarra y Gabriel Alexander Esqueda Lugo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los articulo 405 y 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Carlos Eduardo Uzcanga (occiso). Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: se encuentra presente el Representante Fiscal Abg. NÉSTOR GAMÉZ, los defensores Abg. JOSÉ LUIS SANCHEZ, ABG. FREDERICK DIAZ, ABG. NELSON ASCANIO, LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS Y LOS IMPUTADOS PREVIO TRASLADO DEL INTERNADO JUCIDICIAL, Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se le pide disculpas a los defensores por cuanto hubo un inconviente administrativos, de parte de este tribunal no fue agregado en su oportunidad el acta de audiencia de presentación y el auto fundado de privación de libertad, siendo así pues, lo que conlleva a este tribunal a dictar el auto motivado en esta misma fecha a los fines de que los defensores ejerzan los recursos correspondientes. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Nelson Ascanio, quien expone: Soy partidario que como quiera que se esta dictando la motiva de la privativa hasta hoy, solicito que sean declarados nulos todos los actos subsiguientes, y solicito el diferimiento de la presente audiencia para otra fecha, y es porque sería inoficioso realizar esta audiencia, a sabiendas que estamos actuando en ilegalidad, ya que estoy solicitando la nulidad por escrito interpuesto ante el área del alguacilazgo, por cuanto hasta la fecha de hoy no existe el auto de privación de libertad y estamos viendo que hasta hoy no se puede realizar la audiencia preliminar a fin de llevar un mejor termino este proceso; es todo; se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Frederick Díaz, quien expone: sabemos que el tribunal no tiene mala intención, pero de cierto modo nace una necesidad producto lo que es el debido proceso y el derecho a la libertad, por que a partir de hoy se publica el extenso de la decisión de la privativa de libertad, y estamos en presencia que hasta ahora nace el lapso, ahora bien se entiende que están detenidos desde el 15-07-11, y existe incongruencia, y entonces ha sido soslayado el derecho a la defensa, y es entonces de los actos propios del procedimiento, y consigamos un escrito en el cual solicitamos la nulidad, la jurisprudencia dice que la única forma es utilizar el lapso, y si hasta ahora nace el lapso, se corrige el lapso, y entonces quien corrige la situación de que mis defendidos ya que están detenidos desde hace mas de 100 días, y que lo más sanos sería restituirles la libertad, porque ahí cesaría la violación del derecho a ser juzgado en libertad, y si bien es cierto esta representación no tiene problemas en que sea subsanado el error pero que sean juzgados en libertad, y estando claro desde el punto de vista procedimental y no sabemos los elementos de convicción que tiene la motiva de privación judicial preventiva de libertad y nuestros defendidos tienen sus familias aquí y ellos no tienen las maneras ni la intención de evadir el proceso, si bien es cierto tiene defensores privados, compartimos la defensa y estamos dispuesto a someternos al debido proceso, es todo; Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, quien expone: En relación a la solicitud de nulidad absoluta a partir de la audiencia de presentación de imputados de los demás actos hasta la fijación de la audiencia preliminar, es más que evidente que hubo una omisión y que esta es aceptada por el tribunal y que dicho sea de paso es violatoria de manera flagrante la actuación jurisdiccional y procesal y que viola el art. 26 Constitucional y en consonancia a la violación al derecho a la defensa y que jamás se tuvo acceso del auto motivado sobre las razones por las que el ciudadano juez tomo la decisión sobre los requisitos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, viola esto el derecho a la defensa, los imputados son los primeros interesados, y hemos evidenciado que han sido violentado sus derechos, y que publicado fuera del lapso las partes, esta violación es de orden público, y sólo por vía de nulidad absoluta, y son subsanables los errores de proceso, errores de proceso que una vez dictada la decisión en audiencia, y que el juez, dicta la motiva y sólo se reserva el lapso de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes puedan atacar a través de la parte recursiva a través de la segunda instancia, y usted sabe que es inexistente y así fue reconocido por el tribunal y desde el momento de la misma ocasión el acto una vez de dictado el acto conclusivo de la misma, y esto se hizo sin tener conocimiento de la motivación de la privación, de la razón de tales violaciones y es lo que acarrea la nulidad absoluta que está consagrada en el artículo 49 y 26 Constitucional y el procedimiento es un 257, por tal razón es por la cual ratifico que sea decretada la nulidad absoluta, y de manera subsidiaria se les imponga una media cautelar sustitutiva que el Ministerio Público, y que el Tribunal fije su criterio y sabiendo que el fin de nuestra legislación es el juzgamiento en libertad y el fin último es la privativa y el derecho a ser juzgado en libertad. Se le concede le derecho de palabra al MINISTERIO PÚBLICO ABG. NESTOR GÁMEZ, quien expone: esta representación fiscal se opone a todas luces de la nulidad solicitada por los defensores porque en principio que fueron detenidos en flagrancia y no es de discutir, por que el auto fundado no constaba en el expediente, pero pasaron más de tres meses y la defensa no hizo una debida notificación del hecho que no existía el auto, y no debe existir nulidad absoluta y en caso de una nulidad parcial, y solicito se mantenga la privación por que no es cualquier delito, pero un delito mas grave, no es menos cierto que existen otros derechos, existen los derechos de la víctima, es por lo que solicito se mantenga la medida de privación libertad, es todo; se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Nelson Acanio, con respecto a la exposición del Ministerio Público, hablar crearía un mal precedente estaríamos avalando la posición del Ministerio Público, estaría violando la igualdad de las partes, y no sería esto pisotear los derechos, del ministerio público, no existiendo un auto fundado para poder decirle a los imputados cuales motivos fueron que los llevaron a la privación de libertad, estaría quieran o no quien son actos nulos, y esta violando más los derechos a la persona independientemente a los delitos y están amparados por una presunción de inocencia, y estamos viendo que hemos partido mal y se le está violando del derecho a la defensa, y la libertad y sin ningún fundamento y ratifico la solicitud de nulidad; se le concede el Derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Frederick, quien Expone: Se basa el representante fiscal en su planteamiento en la cual solicito que se mantenga la privación de nuestros patrocinados aún cuando el tribunal reconoce que no se encuentra el auto fundado y declara la misma en el hecho cierto que la representación del Víctor Motero Núñez, el dr. Nelson solicitó la nulidad de todos actos subsiguientes a la violación, que en el escrito de excepciones no se planteo tales irregularidades, y efectivamente tres mese después, si no que pasa más de los tres meses y estamos en una nulidad absoluta, y por tener carácter absoluto en cualquier grado y estado del proceso e incluso en la sala de casación penal ha declarado la nulidad absoluta y pasa a conocer de oficio, y se percata de una violación de carácter constitucional, y decir, que el planteamiento de nosotros es esporádico o estén fuera de lugar, es obviar el derecho de mis representados, más cuando de no percatarse, no es menos cierto el Abg. Nelson Ascanio, solicito que foliaran y que no constaba el acta de audiencia de presentación y el auto motivado de privación de libertad y pienso que debe conocer de nulidad y no estamos de un vicio de mera sustanciación, y el Ministerio Público, dice el tipo de delito es grave y está estigmatizando a mis defendidos, ya ellos están revestidos de inconstitucional y que la única manera es a través de la condena y estaríamos, aplicando a una persona por el sólo hecho de ver su vestimenta, y ese sistema se aplicaba anteriormente con el código de enjuiciamiento criminal y quedo abolido y la doctrina se adelante por ahora es cuando nuestra legislación es de avanzada, y ratifico la solicitud de la nulidad de salvando las diligencias practicas aunado al hecho que la oportunidad procesal es esta e incluso el Código Orgánico Procesal Penal establece como y cuando son las formas de nulidad, lo mas sano es una audiencia limpia, es la manera de corregir el juicio debe ser, la orden judicial esta saliendo hoy y es como lo dice el lapso de es de treinta días y solicito se subsane lo dicho, nuevamente se le concede el derecho de palabra al representante fiscal; quien expone: La flagrancia fue decretada por el tribunal en la audiencia y evidentemente que quedan privados de libertad mientras dura la investigación, se presenta la acusación y es cuando se dan cuenta de la falta, y el procedimiento que ellos se aprenden es de orden judicial y no de flagrancia, y en consecuencia ratifico que se mantenga la medida privativa de libertad; SEGUIDAMENTE EL JUEZ: en este mismo momento se dicta la motiva para que nazca el derecho a la defensa de ejercer cualquier recurso que tenga a bien ejercer, en cuanto a la nulidad absoluta visto que fue realizada por escrito ante este tribunal es por lo que se decide que el tribunal se pronunciará por auto separado y en consecuencia quedan notificados los presentes. Es todo, se da por concluida la presente a las 4:40 pm.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA