REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2011.-
201º y 152º
Causa: 2C-14.004-11.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: CAMPO ELIAS BUSTO NIETO, asistido por la Defensa Privada: ABOG. AURA SALGUERO, solicita se le aplique al imputado la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. JOSELIN RATTIA, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: CAMPO ELIAS BUSTO NIETO; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; el ciudadano: CAMPO ELIAS BUSTO NIETO, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano: CAMPO ELIAS BUSTO NIETO, las siguientes condiciones:
1º Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta;
2º Deberá continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05/11/2012, a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CAMPO ELIAS BUSTO NIETO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta;
2º Deberá continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 05/11/2012, a las 10:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL