REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.606-11
IMPUTADO: GRISMEL PASCUAL PONCE
VICTIMA: NELLYS MARGARITA FIGUEREDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 01-12-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, con el carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.606-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0575-11, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: GRISMEL PASCUAL PONCE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia, mediante acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2011, suscrita por los funcionarios DTGDO (PBA) ROMERO HENRRY JESUS, DTGDO (PBA) JUAN CARRILLO Y AGENTE (PBA) FRANCO JOSE, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Achaguas estado Apure, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente. “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, encontrándome de servicio en la estación Policial Apurito, cuando se presento una ciudadana de sexo femenino, quien fue identificada de la siguiente manera NELLYS MARGARITA FIGUEREDO… quien visiblemente nerviosa, llorando y
Con lo que puede describirse como hematomas en el pómulo derecho de la cara y en la nariz, me manifestó que había sido objeto de maltrato físico y verbal por parte de su pareja de nombre: PASCUAL PONCE, manifestando así mismo que el lugar de los hechos ocurrió en la dirección antes dada y que el mismo se encontraba en dicha dirección posteriormente y siendo las 09:20 horas de la noche me constituí en comisión en compañía de los funcionarios (…) y nos trasladamos hasta el lugar que la victima nos había indicado, en compañía de la misma, al lugar y siendo las 09:30 horas de la noche observamos a un ciudadano de sexo masculino que por sus características era la persona que la victima nos había indicado, y la misma ciudadana victima lo señalo como la persona que la había golpeado y agredido físicamente, posteriormente el ciudadano al notar la presencia Policial, opuso resistencia agrediendo físicamente en la cara a uno de los funcionarios policiales de nombre: DTGDO (PBA) ROMERO HENNRRY JESUS, dejándole hematomas y en el cual se origino un forcejeo entre los funcionarios que posteriormente fue sometido por la comisión policial, nos le identificamos como funcionarios policiales y le manifestamos que se encontraba detenido…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde fecha en que suscitaron los hechos 20-04-2011 hasta la fecha 30-11-11 han trascurrido un lapso de siete (07) meses, y diez (10) días tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.606-11, seguida en contra del Ciudadano: GRISMEL PASCUAL PONCE, Titular de la cedula de Identidad Nº 13.820.680, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de: NELLYS MARGARITA FIGUEREDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA