REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.826-11
IMPUTADO: TTE. (GN) FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS
VICTIMA: ESQUEDA MARTINEZ MIGUEL ALMODIO
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a TTE. (GN) FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 21-10-2003, en virtud de la denuncia formulada por el adolescente, titular de la cedula de identidad N° V- 8.163.616, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de la Circunscripción judicial del estado Apuren en la que otras cosas manifestación tener una hija ELENA INGRID CAROLINA MEJIAS, de trece (13) años de edad, señalando que era muy buena estudiante pero que para la fecha tuvo muchas inasistencia en las clases, razón por la que comenzó a indagar, indicando que en la urbanización tenia una amiga que la insito a tener una relación amorosa, con un ciudadano al que apodaban EL PELON, quien además era primo de la amiga, por lo que le pregunto a su hija quien le confirmo que el imputado ciertamente la enamorada y que la pasaba buscando por el Liceo, y en uno de los paseos se los llevo fuera de la ciudad y abuso sexualmente de ella. En razón de ello se apertura la presente investigación.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se
Evidencia que efectivamente desde la fecha 21-10-2003, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-13.826-11, seguida en contra de TTE. (GN) FRANCISCO JAVIER LA CRUZ RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, en perjuicio de ESQUEDA MARTINEZ MIGUEL ALMODIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL