REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.029-11
IMPUTADO: KARINA PEREZ (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: ABORTO
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a KARINA PEREZ ( POR IDENTIFICAR), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 23-04-2005, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: HIDALGO ADARMES DARVIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.521.825, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Apure, en la que otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar a mi exconcubina de nombre
KARINA PEREZ, quien me pidió dinero, para comprar unas pastillas para abortar y yo le dije que eso era malo y que no le iba a dar dinero, después ella me dice que le iba a decir a su hermana de nombre: REINA CARREÑO, para que le hiciera remedios para abortar, después fui el día lunes 18-04-05, y le pregunto al papa de nombre JUAN PEREZ, que donde esta su hija y el me dice que no estaba y que dio a luz una niña y que había nacido viva, pero y que después y que murió, le pregunto porque no me habían avisado de la muerte del bebe y el me dice que eso se había quedado entre ellos mismo y que radien sabia de eso pero que la habían enterrado en el patio de la casa mas nada…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 23-04-2005, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, de la comisión del delito Investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.029-11, seguida en contra de KARINA PEREZ (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión de los delitos de ABORTO, en perjuicio de POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL