REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.045-11
IMPUTADO: TORRES FERNANDEZ YOLVER DAVID
VICTIMA: SCARLEX ANTONIETA MUJICA PEREZ
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a TORRES FERNANDEZ YOLVER DAVID, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 12-05-2005, en virtud de la ACTA POLICIAL, suscrita por los ciudadanos funcionarios agentes (FAP) SABATH RAMIREZ Y ANTONIO MAURIZ, en la cual exponen:”…En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándome en labores de investigaciones, a bordo de vehiculo moto, por las adyacencias de la urbanización los tamarindos, específicamente por el sector 01, diagonal al Liceo “Don Rómulo Gallegos” cuando avistamos a un sujeto que estaba agrediendo físicamente a una ciudadana, acto seguido procedimos a detenernos para verificar la situación de lo que estaba sucediendo en ese momento, logramos desapartar al ciudadano que estaba agrediendo a la joven… identificamos al ciudadano de la siguiente manera: FERNANDEZ TORRES YOLVER DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-
17.200.727, donde al mismo le fueron leídos sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y donde al mismo se le informo que estaba siendo detenido por estar flagrantemente incurso en uno de los delitos Contra Las Personas de acuerdo a lo establecido en articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar a la victima de la manera siguiente: SCARLEX ANTONIETA MUJICA PEREZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacida el 13-06-88, estudiante… para el momento de la detención del ciudadano habían varias personas presente pero ninguno de ellos quisieron servir como testigo debido a que manifestaron que era un problema entre parejas, procedimos a trasladar el procedimiento hasta la Comandancia de la Policía, para continuar con las averiguaciones correspondientes, se deja constancia que en el traslado del ciudadano hasta esta Comandancia no fue objeto de maltrato físico ni psicológico alguno por parte de los funcionarios actuantes…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 12-05-200, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de la comisión del delito Investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.045-11, seguida en contra de TORRES FERNANDEZ YOLVER DAVID, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio

De SCARLEX ANTONIETA MUJICA PEREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL