REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.049-11
IMPUTADO: HIDALGO NAUDYS AURELYS
VICTIMA: JUAN FAUSTINO FARFAN
DELITO: LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C-14.049-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-005-11 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: HIDALGO NAUDYS AURELYS, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 24-12-2010, por DENUNCIA, realizada ante la Guardia Nacional La Estacada, del Estado Apure, por el ciudadano: JUAN FAUSTINO FARFAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.967.451, en la que se dejase constancia, donde expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi fundo sacando unos cochinos que me estaban comiendo unas matas, los cuales son de un tal NAUDYS HIDALGO que es vecino mió, y los cochinos son de el , el cual se me apareció y me hizo un disparo con un arma larga pero no apegarme, si no para que me fuera y dejara los cochinos quietos…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-12-2010, han transcurrido UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta
La presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-14.049-11, seguida en contra de
HIDALGO NAUDYS AURELYS, por la presunta comisión de los delitos de LOS DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de JUAN FAUSTINO FARFAN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA