REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.050-11
IMPUTADO: RUBEN KISSNER
VICTIMA: ORELLANA DELGADO RAMON ENRRIQUE
DELITO: ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C-14.050-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-360-10 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: RUBEN KISSNER, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 08 de Octubre del año 2010, se recibió actuaciones policiales provenientes del Comando Regional numero 6 Destacamento de Fronteras numero 63 Segundo Compañía Segundo Pelotón Bruzual, las cuales se relacionan a una Denuncia formulada por el ciudadano ORELLANO DELGADO RAMON ENRRIQUE, la cual dice: “En el día de hoy miércoles 06 de Octubre, me presente en este puesto de Comando con la finalidad de
Formular una Denuncia en contra del ciudadano RUBEN KISSNER dueño de la Constructora RURO C.A, nos adeuda a los seis (06) obreros que trabajaron en e domicilio de la Escuela Básica Boliaría Federico Schrarzemberg la cantidad de (150) ciento cincuenta desayunos para un total de (2150) desayunos almuerzos, para un total de (4550), mas la bota Dade los escombros fueron 12 viajes a 150.000 bolívares, para un total de 1800, compre de útiles de trabajo valorado en dos mil ochocientos (2800), 2000 bolívares de crédito con interés los cuales yo cancele de mi propio peculio las herramientas adquiridas fueron tales como: barra, pulidora, porra, hoja de segueta, llave para destornillar el techo, de los cuales el contratista nunca pago, ni cancelo ni honró su compromiso con el personal obrero, igualmente le quite al 15% de interés la cantidad de dos mil (2000) bolívares, autorizado por el ciudadano a quien denuncio el cual me los presto el ciudadano JOSE ROJAS con fecha 12 de Mayo hasta la presente fecha…”quienes dejaron constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
Esta Acta Policial evidencia de manera clara la actuación de los funcionarios actuantes, sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-14.050-11, seguida en contra De: RUBEN KISSNER, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA