REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.064-11
IMPUTADO: LUIS BELISARIO (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: ELISA ISABEL CEDEÑO BARRIOS
DELITO: SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a LUIS BELISARIO (POR IDENTIFICAR) este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 09-06-2005, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: BARRIOS MIRKA ISABEL, titular de la cedula de identidad N° V- 13.640.955 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Apure, en la que otras cosas manifestó: “Vengo a denunciar al ciudadano LUIS BELISARIO, de 19 años de edad, quien se llevo a mi hija de 15 años de nombre ELISA ISABEL CEDEÑO BARRIOS, titular de la cedula de identidad V- 19.325.502…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas
Se evidencia que efectivamente desde la fecha 07-10-2000 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.064-11, seguida en contra de LUIS BELISARIO (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, en perjuicio de ELISA ISABEL CEDEÑO BARRIOS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL