REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.095-11
IMPUTADO: JOSE BENIGNO QUINTERO FERNANDEZ
VICTIMA: ROGER JOSE PEREZ LEON
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE BENIGNO QUINTERO FERNANDEZ, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 03-12-2005, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario C/2do (TT) JOSE ALIRIO GALINDEZ, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en la que se dejase constancia en acta policial, donde expuso lo siguiente; “En el dia de hoy 03 de Diciembre de 2005, encontrándome de servicio a las 04:10 de la tarde me fui ordenado por el jefe de los servicios para que me trasladara hasta el hospital Pablo Acosta Ortiz, en el cual según información recibida vía telefónica había ingresado lesionado. De inmediato me traslade al centro hospitalario y presente en esta me entreviste con el S/2do (FAP) WILLIAN AGUIRRE, quien me manifestó que había ingresado lesionado el menor ROGER JOSE PEREZ LEON, C.I N° 19.406.867 a causa de un accidente de transito (colisión entre vehiculo) y conductor del vehiculo N° 02 (Bicicleta). Presente en el centro medico estaba también el ciudadano JOSE BENIGNO QUINTERO FERNANDEZ, venezolano, C.I N° 3.349.116…Conductor del vehiculo N° 01 (Malibu)…luego me traslade a mi comando donde pase el reportaje respectivo…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por
Cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 03-12-2005, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES y DOS (02) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.095-11, seguida en contra de JOSE BENIGNO QUINTERO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio de ROGER JOSE PEREZ LEON, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL