REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.151-11.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: TORRES MORALES JOSE HILARION
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA CIOLINA. En su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que por medio de la presente denuncia formulada por el ciudadano TORRES MORALES JOSE HILARION, por ante la Comandancia General de la Policía, en donde manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante despacho con el fin de denunciar a un ciudadano VICTOR DEL CARMEN SIERRA BOLAÑO, quien me encontraba de viaje y aprovechándose de mi ausencia y la de mi esposa dicho ciudadano se encontró solo en casa posteriormente nos dimos cuenta que faltaba un televisor, es todo.-

SEGUNDO: Que en fecha 03 de Marzo de 2004, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0158-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 26 de Septiembre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 29-09-2011, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 453. Código Penal Vigente.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 03-03-2004 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Siete (7) Años, Siete (7) Meses y Ocho (8) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 453 CODIGO PENAL VIGENTE, para la fecha de haber ocurrido el hecho.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.151-11, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de: TORRES MORALES JOSE HILARION, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-