REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.164-11
IMPUTADO: NESTOR ALONSO SALAZAR
VICTIMAS: MARIA FLORENCIA SALAZAR Y CLAUDIA FROLENCIA SALAZAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 29-09-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara El Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa Nº 2C-14.164-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa Nº 04-F5-0245-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: NESTOR ALONSO SALAZAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía día 24-05-2008, mediante denuncia interpuesta ante el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, del Estado Apure, donde se narran las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron
Los hechos, realizada por el ciudadano: EDUARDO RAMON SALAZAR, donde expuso lo siguiente: “El ciudadano NESTOR ALONSO SALAZAR, el 24 de mayo del 2008, siendo las 06:00 horas de la tarde, se presento como de costumbre a la casa de su tía y su prima MARIA FLORENCIA SALAZAR Y CLAUDIA FROLENCIA SALAZAR, ubicada en el sector Barrio Lindo por la entrada de la calle donde vivía el difunto LUIS ZAPATA, allí comienza a insultar a dichas mujeres y a ofenderlas deseándole la muerte temprana y acosándola reiteradamente y presuntamente le hurtaba cosas de la casa…”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-14.164-11, seguida en contra del imputado: NESTOR ALONSO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en
Perjuicio de: MARIA FLORENCIA SALAZAR Y CLAUDIA FROLENCIA SALAZAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA