REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.193-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: KATIUSKA SCARLETTI PEREZ VERGARA
DELITO: SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLECENTE
PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. MILANYELA IMELDE HERNADEZ Y LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. En su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que por medio de la presente investigación tuvo su inicio en fecha 28-03-05, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en la que otras cosas expuso los siguientes:” Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadno ORLANDO APONTE, quien se llevo a mi menor hija de trece años de edad, de nombre KATIUSKA SCARLETTI PEREZ…”
SEGUNDO: Que en fecha 04 de Abril de 2005, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F08-0209-05, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 29 de Septiembre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 30-09-2011, por la presunta comisión del delito SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLECENTE,
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2001, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 28-03-2005 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Seis (6) Años Seis (06) Meses, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLECENTE, para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.193-11, seguida en contra de POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLECENTE, previsto y sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de: KATIUSKA SCARLETTI PEREZ VERGARA, Representante de la niña (Identidad Omitida), conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-