REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.210-11
IMPUTADO: JUAN RAMON FERNANDEZ
VICTIMA: GARCIA TOVAR ANGEL SIMON
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C-14.210-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-454-10 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: JUAN RAMON FERNANDEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 23 de Diciembre del año 2010, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la presente comisión de un hecho punible mediante el contenido de Denuncia de fecha 13 de Diciembre del 2010, interpuesta por el ciudadano GARCIA TOVAR ANGEL SIMON, en contra de JUAN RAMON FERNANDEZ, por haber dejado abandonado unos animales vacunos en su fundo ubicado en el Sector Santa Bárbara de Orichuna, Carretera Nacional Elorza-Mantecal, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, quien dejo constancia en la sede de la Guardia Nacional Elorza de lo siguiente: “Yo sembré 3.4 hectáreas de patillas en mi fundo que se llama LOS DOS MACHOS, que queda en el sector SANTA BARBARA DE
ORICHUNA CARRETERA NACIONAL ELORZA, MANTECAL ESTADO APURE, esas tierras donde esta mi fundo, EL INTI, se las adjudico a mi tía señora LAURA TOVAR, posteriormente mi tía me concedió 3.5 para yo trabajar como agricultor, el problema cosiste de que yo tengo un vecino que se llama, JUAN TOVAR FERNANDEZ, y el tiene ganado suelto en la sabana de la señora BARBINA TOVAR, que se otra tía mía, el no le tiene líneas a la sabana…no hace caso y deja siempre el ganado suelto y entonces el día jueves 09 de Diciembre de 2010, a las 02:00 horas de la mañana el ganado de el se metió en mi fundo, donde tengo sembrada la patillas y… se comió una gran parte de la siembre… también rompió la cerca y me perjudico, me causo perdidas por mas de 20.000 bolívares fuertes, al ver esta situación yo trate de mediar con mi vecino para solucionar sin problema y me contesto que el no tenia la culpa…” quienes dejaron constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
Esta Acta Policial evidencia de manera clara la actuación de los funcionarios actuantes, sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-14.210-11, seguida en contra De: JUAN RAMON FERNANDEZ, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA