REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.215-11
IMPUTADO: HECTOR RAFAEL ROJAS
VICTIMA: JESUS DANIEL CAVANERIO
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a HECTOR RAFAEL ROJAS, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 28-03-2005, en virtud de la ACTA POLICIAL, interpuesta por la ciudadana: MORILLO DE CAVANERIO CARMEN ROMELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.805.639, ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en la cual expone lo siguiente:”…Yo vengo a denunciar al señor HECTOR ROJAS, quien días anteriores el mismo insulto a mi hijo JESUS DANIEL
CAVANERIO, por que el niño le pidió un permiso para ver a su tía por la calle quien venia de la bodega, por que el mismo se había atravesado en el medio, en respuesta de señor Cavanerio le dijo a mi hijo que si mi hijo estaba tieso o que tenia una cabilla atravesada por el trasero, el niño me dijo lo que había sucedido y le reclame al señor HECTOR ROJAS, y el se puso agresivo, y me dijo que si yo fuera sido hombre me fuera golpeado, y luego le dio por la cara a mi hijo y le dijo chismoso y le causo un rasguño, por que el me había dicho lo que había ocurrido…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 28-03-2005, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, de la comisión del delito Investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.215-11, seguida en contra de
HECTOR RAFAEL ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de JESUS DANIEL CAVANERIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL