REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.309-11
IMPUTADO: (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: CANTV
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibidas en fecha 09-08-2004, procedentes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, del Estado Apure, en la cual el Ciudadano: QUINTERO ALFREDO JULIO, interpuso la denuncia manifestando lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas se introdujeron en una de las tan quillas de CANTV, y picaron 308 metros de cables de novecientos (900) pares, valorados en cinco (05) millones trescientos veintiocho mil (328) bolívares, quedando sin servicios cuatrocientos (400) usuarios, es todo…”
SEGUNDO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso, podemos inferir que estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como presunto Autor : POR IDENTIFICAR, no siendo menos cierto que durante
La fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de los presuntos Autores, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.309-11, seguida en contra POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CANTV, precalificado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA