REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.312-11.-
IMPUTADO: POR IDENTFICAR
VICTIMA: EMILY DESIREE BEJAS RIVERO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho. ABG. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA. En su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que el día 13 de Enero de 2004, denuncia formulada por el ciudadano, EMILY DESIREE BEJAS RIVERO, por ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó lo siguiente: “Vengo por ante este despacho a denunciar a una mujer que solo conozco por ana quien es la que limpia en mi casa y me llevo todas mis prendas las cuales tenia en una cajita debajo de mi cama, las prendas eran tres anillos diferentes modelos, uno liso de matrimonio y dos con piedras, uno de cartier calorado en quinientos mil bolívares………………………… es todo”.
SEGUNDO: Que en fecha 13 de Enero de 2004, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0022-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 17 de Octubre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 17-10-2011, por la presunta comisión del delito, CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionad en el articulo 455 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1115, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 13-01-2004 y hasta la presente fecha han transcurrido más de: Siete (7) Años, Diez (10) Meses sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito (CONTRA LA PROPIEDAD), previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.312-11, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito (CONTRA LA PROPIEDAD), previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal Vigente, en perjuicio de la EMILY DESIREE BEJAS RIVERO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-