REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.330-11
IMPUTADO: ELIZABETH JAKELINE FARFAN DE RUBIO
VICTIMA: ANDREINA NAZARETH RUBIO ZERPA
DELITO: SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑA
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ELIZABETH JAKELINE FARFAN DE RUBIO, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 24-03-2004, por DENUNCIA, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, Sub. Delegación “A” del Estado Apure, por el ciudadano: KATIUSCA JACKELINE ZERPA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.680.531, en la que se dejase constancia, donde expuso lo siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de Denunciar a mi
Suegra de nombre ELIZABETH JAKELINE FARFAN DE RUBIO, por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de Julio de 2004, me dio en guardia y custodia a mi hija menor ANDREINA NAZARETH RUBIO ZERPA, de siete (07) años de edad, y el 21 de Marzo del presente año, dicha ciudadana fue a buscar a mi hija a la escuela MACGREGO… y la he llamado en varias oportunidades para que me regrese a mi hija y siempre me la niega… busca cualquier excusa para no entregarme a mi hija…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 24-03-2006, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.330-11, seguida en contra de
ELIZABETH JAKELINE FARFAN DE RUBIO, por la presunta comisión de los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑA, en perjuicio de ANDREINA NAZARETH RUBIO ZERPA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA