REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.367-11
IMPUTADO: ALEXIS JOSE INFANTE (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: VICTOR ANTONIO LA CRUZ
DELITO: LESIONES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ALEXIS JOSE INFANTE (POR IDENTIFICAR) este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 24-03-2004, en virtud de la DENUNCIA COMUN, interpuesta por el adolescente VICTOR ANTONIO LA CRUZ, ANTE EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Deligación de “A” del Estado Apure, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre ALEXIS INFANTE, quien es un Policía que trabaja en la Gobernación, quien me lesiono en la cara, por cuanto yo le di un golpe al hijo de el que tiene mi edad y el también me dio otro a mi, pero nosotros dos peleamos y enseguida somos amigos de nuevo y esta vez el papá se metió y me golpeo…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 24-03-2004, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.367-11, seguida en contra de ALEXIS JOSE INFANTE (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión de los delitos de LESEIONES LEVES, en perjuicio de VICTOR ANTONIO LA CRUZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL