REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.426-11
IMPUTADO: IRIS VELIZ (POR IDENTIFICAR)
VICTIMA: MADELEY MORA
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a IRIS VELIZ (POR IDENTIFICAR), este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 26-12-2004, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana: LISABETH DE MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V- 7.065.761, ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial n° 09 del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la cual expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche de fecha 26-12-2004, me encontraba en la plaza cuando llega una ciudadana agrediendo y ofendiéndome a la señorita Madeley Mora, el cual es mi hija, la cual tiene son 16 años de edad, la cual era la que estaba agrediendo físicamente halándole el cabello dicha ciudadana se llama supuestamente Iris Velíz, quien fue la que agredió a mi hija…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas
se evidencia que efectivamente desde la fecha 26-12-2004 han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.426-11, seguida en contra de IRIS VELIZ (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio de MADELEY MORA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL