REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.427-11
IMPUTADO: RAFAEL GUSTAVO GARCIA
VICTIMA: JUAN MANUEL MORENO
DELITO: LESIONES PERSONALES INETENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a RAFAEL GUSTAVO GARCIA, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 22-01-2006, en virtud de la denuncia formulada por el Adolescente: JUAN MANUEL MORENO, titular de la cedula de identidad, N° V- 20.090.512, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Fernando Estado Apure, en la cual señala que se encontraba con unos familiares en una fiesta a la 01:00 horas de la madrugada, cuando paso el señor RAFAEL GARCIA, hablando mal
De la familia Moreno, y este le pregunto que pasaba con su familia y el le respondió, tu perteneces a esa familia y agarra una peinilla que cargaba y se la lanzo varias veces alcanzándolo en el brazo derecho y el dedo anular de la misma mano, ocasionándole una herida que amerito seis (06) puntos y en el otro brazo también le pego un peinillazo, pero no lo rompió. En razón de ello se apertura la siguiente investigación.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas
se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-01-2006 han transcurrido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.427-11, seguida en contra de RAFAEL GUSTAVO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos
De LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de JUAN MANUEL MORENO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL