REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7057-05
IMPUTADO: CRISTOBAL JESUS TORRES GIL
VICTIMA: ELIANNY MARIA DIZ HIDALGO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado LORENA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a CRISTOBAL JESUS TORRES GIL, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 20-10-2005, en virtud de la acta policial suscrita por los funcionarios: Gustavo Rivas, Víctor Fernández y Gilmar Montilla, todos adscritos al Destacamento Policial N° 08 del Municipio Biruaca, quien deja constancia que están de servicios en dicho comando se presento un ciudadano a quien
Identificaron como EDIEL EMILIO DIAZ HIDALGO, quien notifico que a su hermana de nombre ELIANNY MARIA DIAZ HIDALGO, de 15 años de edad, le habían sustraído el teléfono celular por lo que se trasladaron al lugar de los hechos, donde avistaron a unas personas en el sector Valle Verde Calle Principal, quienes al notar la presencia policial emprendieron la veloz carrera y tropezó uno de ellos y callo al pavimento a quien a quien de inmediato capturaron y le fue practicada una inspección de personas, encontrando en su poder específicamente en las partes intimas debajo de su interior un teléfono celular, marca Samsung, color plata, con su respectiva batería, forro de color negro y plástico transparente, el cual fue reconocido por el notificante y la victima, quienes reconocieron al ciudadano como el autor que le arrebato el teléfono a la adolescente, por lo que se le notifico que estaba siendo detenido e identificado el mismo como: CRISTOBAL JESUS TORRES GIL, mayor de edad, el cual fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico competente. En razón de ello se apertura la presente investigación.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20-10-2005, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-7057-05, seguida en contra de CRISTOBAL JESUS TORRES GIL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de ELIANNY MARIA DIAZ HIDALGO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL