REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7117-05
IMPUTADO: ENRIQUEZ HECTOR RAMON
VICTIMA: JOHAN MAIKEL NAVARRO MORALES
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a NANCY YANET CADENAS SARMIENTO, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 29-10-2005, mediante acta policial, suscrita por el funcionario: SARGENTO SUPERIOR (FAB) GUSTAVO RAMON RIVAS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, los cuales hallándose en el ejercicio de sus funciones dejan constancia de lo siguiente: “… Encontrándome en labores de servicio… en compañía del funcionario C/1ro GILMER MONTOLLA, se presento un
Ciudadano quien quedo identificado de la manera siguiente MODESTO JESUS MORALES TOVAR, venezolano de 29 años de edad, el cual manifestó pedir auxilio debido a que un sobrino y quien lo acompañada para ese momento de nombre JOHAN MAIKEL NAVARRO MORALES… de el cual había sido victima de un supuesto secuestro por parte de tres sujetos que se desplazaban a bordo de un vehiculo color blanco, acto seguido y luego de recibir dicha información decidimos a trasladarnos hasta el bar. de nombre La Campiña, en compañía de la victima y estando en el sitio, observamos un vehiculo que era reconocido por el menor y expuso que era el carro donde lo habían trasladado hasta Barrio Guazimo Uno y lo habían golpeado, acto seguido, procedimos a realizar un recorrido en el interior del local, con el fin de tratar de localizar al propietario del carro, en donde el menor reconoció a unos de ellos… lo reconoció y señalo como participe en el hecho mencionado, luego procedimos a realizarle una inspección de persona… no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado de la manera siguiente: ENRIQUEZ HECTOR RAMON, venezolano, de esta ciudad, de 25 de años de edad,… residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, casa color naranja y rosada, bajando los Mangos de Pedro, titular de la cedula de identidad N° 16.977.185… le informamos que se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en unos de los delitos Contra las Personas, luego procedimos a identificar el vehiculo señalado por el menor quedando este de la siguiente manera: MARCA TOYOTA COROLLA, DE COLOR BLANCO, CON FRANJAS AZULES, PLACA XAZ-125 SERIAL DE CARROCERIA AE829017669…le indicamos a la victima y al testigo que se presentaran en la División de Investigaciones Penales, con el fin de iniciar las averiguaciones correspondientes… dejando constancia de
Que el menor fue llevado a la Medicatura de Biruaca, con el fin de que lo atendiera el medico de guardia, en donde fue atendido por la Dra. LESBIA GOITIA, así como también, dejando constancia de que para el momento del traslado el ciudadano fue objeto de maltrato físico ni psicológico alguno…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 29-10-2005 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la comisión del delito Investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-7117-05, seguida en contra de ENRIQUEZ HECTOR RAMON, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de
JOHAN MAIKEL NAVARRO MORALES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL