REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9.110-07
IMPUTADO: DAVID RAMON VERA
VICTIMA: JAVIER ARMANDO LINARES
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado MILANYELA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a DAVID RAMON VERA, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 22-02-2007, en virtud de la ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario: WILLIAM RAFAEL TREVE, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 12:10 p.m. del día de hoy 22 de Febrero del 2007, encontrándome de servicio, fui comisionado por el Jefe de los servicios
Sargento 2do (TT) Douglas Rojas, para que me dirigiera al hospital Pablo A. Ortiz, para la averiguación de un accidente de transito de inmediato me dirigí al lugar, al llegar me entreviste con el Cabo 2do (TT), David Blanco… facilitándole los datos de los conductores e informándome que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados y el mismo ocurrió en la carrera cure con calle (12) de la urbanización “La Morenura”, resultando lesionado el conductor N° (01) quien conducía una bicicleta y es menor de edad, siendo trasladado al hospital por el conductor N° (02), quien conducía una buseta de pasajeros. Por lo que procedí a identificar al conductor N ° (02), quien se encontraba en el puesto policial del hospital y solicitar el diagnostico del conductor N° (01)…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-02-2007, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la comisión del delito Investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la
Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-9.110-07, seguida en contra de DAVID RAMON VERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JAVIER ARMANDO LINARES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL